REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.




EXP. Nº 11030/13
DEMANDANTE: DOMINGO JOSE MARCANO
DEMANDADA: EDURME BETZABETH MARCANO GAMERO
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha doce (12) de Noviembre del año 2.013, el ciudadano DOMINGO JOSE MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.457.987, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, Representado en este acto por el Abogado en ejercicio Ángel Jesús Marcano, inscrito en el Inpreabogado con el N° 95.231, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana EDURME BETZABETH MARCANO GAMERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Pica de Río Seco del Charcal, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

La presente acción se admitió en fecha quince (15) de Noviembre del 2.013, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-

Corre inserta al folio setenta (70) boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha trece (13) de Enero de 2.014, se dio por citada la parte demandada la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal, (folio 75).-




En fecha 16 de Enero de 2014 comparece por ante este Tribunal la ciudadana EDURME BETZABETH MARCANO GAMERO a fin de emitir su opinión al respecto en el presente Juicio de Extinción de Obligación de Manutención seguido en su contra, la cual manifiesta que no entiende por que su padre quiere quitarle la Obligación de manutención, si ella aun se encuentra cursando estudios en la Universidad Politécnica Territorial de Paria Luís Mariano Rivera. Folio 76.-

La parte demandada consigno constancia de Estudios emitida por la Universidad Politécnica Territorial de Paria Luís Mariano Rivera. Folio 77.-

En fecha veintidós (22) de Enero del 2014 el abogado Ángel Marcano, apoderado judicial del ciudadano DOMINGO JOSE MARCANO, consigno escrito de pruebas promoviendo los testimoniales de los ciudadanos NELLYS JACKELINE VILLARROEL VASQUEZ, FELIPE DE JESUS YAÑEZ Y EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ. Folio 79.-
Visto los escritos de pruebas presentado por la parte demandada este Tribunal le da valor probatorio.-

En fecha veintinueve (29) de Enero de 2014 se realizo la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandante. Folios del 81 al 86.-

La parte demandada consigno Horario de Clases Lapso 2013-2 emitida por la Universidad Politécnica Territorial de Paria Luís Mariano Rivera. Folio 91

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Refirió el accionante, que:
1) Su hija alcanzó la mayoría de edad.
2) No están cursando estudios regulares.
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Copia certificada de Sentencia de Obligación de Manutención, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.



• Actas de nacimientos de los hijos, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Copias de cédulas de identidad de los hijos, se le otorga pleno valor probatorio por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.

El Articulo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por
haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

En el caso de marras se puede evidencia que el progenitor tiene obligación de coadyuvar con su sustento, más ya no desde el punto de vista de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se ha cumplido con la estipulación legal consagrada en la Ley. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano DOMINGO JOSE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.457.987, contra la ciudadana EDURME BETZABETH MARCANO GAMERO, en los siguientes términos:

PRIMERO: No se Extingue la Obligación de Manutención a la ciudadana EDURME BETZABETH MARCANO GAMERO, aun cuando alcanzo su mayoría de edad, se encuentra cursando estudios en Universidad Politécnica Territorial de Paria Luís Mariano Rivera. Y ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: Se mantiene la obligación de manutención fijada a favor de




la ciudadana EDURME BETZABETH MARCANO GAMERO, sobre el doce con cincuenta por ciento (12.5 %) del salario Mensual, doce con cincuenta por ciento (12.5 %) del aguinaldo y el doce con cincuenta por ciento (12.5 %)de las prestaciones sociales. Y ASÍ SE ESTABLECE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25 ) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce.-






ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL,




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DIOMNAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,








Exp. N° 11030/13.-
MAD/drm/jlm.-