este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Sin Lugar la solicitud interpuesta por el Abg. Emira Márquez, en su carácter de Defensor Privado del acusado MARIO JOSE SÁNCHEZ SOMOVIL, venezolano, de estado civil: Casado, de 34 años de edad, nacido en fecha 01-07-79, titular de Cédula de Identidad Nº 13.808.307, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Mario Sánchez y Maritza Carolina Somovil y domiciliado, Caurantico, Vía Río Salao, al lado del talle Efraín, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en el sentido se RATIFICA la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, como sitio de presentación del acusado antes mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la.....