Por todos los argumentos anteriormente expuestos, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Abg. HERNAN ORTIZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado OMAR JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.597.879, de 36 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-04-76, soltero, hijo de Auristela Velásquez y Omar José Bello (difunto), de oficio obrero, residenciado Lomas de Ayacucho, parte alta cerca de los apartamentos cerca de la llanada vieja casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Códi.....