el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 4 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Denuncia de fecha 02-04-05, en donde aparece como imputado Persona Desconocida, y como victima Luís Daniel Rodríguez Oyoque, titular de la cédula de identidad Nº 15.740.200, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno; y por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 eiusdem, en virtud que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente p.....