REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000824
ASUNTO : RP01-P-2013-000824

Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Principal Provisorio Adscrita a la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, consistente en Desestimación de la Denuncia de la ciudadana: MARBELYS COROMOTO BARRETO SUCRE, titular de la cedula de identidad Nº 18.776.495, por hechos que corresponde a los ciudadanos de nombres JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 10.466.858 Y LUIS REQUENA; Este Juzgado Tercero de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados no presentan ninguna acción delictiva, de las previstas en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas sin embargo representar una acción de Instancia de parte agraviada; existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público desarrollo del proceso de , toda vez que él hecho que se denuncia pudiera constituir un delito de acción dependiente de instancia de parte . De conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por la denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; tal como han sido expuestos, los hechos denunciados podrían revestir la comisión del delito de Difamación, y habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 442 del Código Penal, procediendo en este caso, una acción de instancia de parte agraviada, sujetos estos que no los protege la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , por lo que toda acción que pueda ejercer la denunciante es de instancia de parte agraviada , lo que significa que es un obstáculo legal para el desarrollo del proceso para el Ministerio Público en su Investigación, y en consecuencia este Juzgado considera que se debe acordar la Desestimación de Denuncia, y así debe decidirse, de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada, YAMILET DELGADO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Principal Provisorio Adscrita a la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, consistente en Desestimación de la Denuncia de MARBELYS COROMOTO BARRETO SUCRE, por hechos que corresponde a los ciudadanos de nombres JOSE GARCIA Y LUIS REQUENA;y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para su custodia. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMÌREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO