este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra LUIS DIONICIO JIMÉNEZ LANZA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.992.149, nacido en fecha 25/04/1988, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Bebedero, Avenida 04, Casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de MOISÉS ANTONIO RAMOS USCATEGUI. Se acuerda librar boleta de encarcelación y adjunto oficio al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole que el imputado quedará recluido en dicha institución a la orden de este Tribunal. Se acuerda seguir la causa mediante .....