este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por Autoridad e la Ley: acuerda el Cese de la Medida de presentación, del ciudadano ANDRÉS ANASTACIO MARCHAN ACOSTA, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-V-17.909.974, soltero, fecha de nacimiento: 09/02/1984, hijo de Andrés Marchan y Juana Acosta, de oficio obrero, residenciado en el Sector El Merey, casa sin número, vía Cumaná - Santa Fe después de Plan de La Mesa Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 80 en su único aparte del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al imputado, a la defensora y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a.....