REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002470
ASUNTO : RP01-P-2007-002470
Visto el oficio N° SUC-1-144-2010, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y sucrito por la Abg. Esleny Muñoz; donde solicita el cese de las Medidas Cautelares dictadas en contar del imputado HERNAN RAFAEL ACOSTA ARISMENDI, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA NINIVETH SILVEIRA DÍAZ, por haber decretado el Archivo Fiscal de las actuaciones; la cautelares dictadas eran las siguientes: Se le prohíbe al imputado el acercamiento a la victima siendo esta prohibición extensiva hasta el acercamiento a la residencia al lugar de trabajo de la mujer agredida., Igualmente se le prohíbe al imputado realizar por si mismo o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalía del caso, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por Autoridad e la Ley: declara el cese de las Medidas cautelares dictadas contra el ciudadano HERNAN RAFAEL ACOSTA ARISMENDI, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.296.201, fecha de nacimiento 20/01/1969, soltero, de profesión u oficio Conductor, Sector La Invasión 24 de enero, Calle Principal de Santa Fe, casa s/n, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA NINIVETH SILVEIRA DÍAZ. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera. Notifíquese a las partes, al imputado y a la víctima. Es todo. Cúmplase
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
Carlos González
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