REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001919
ASUNTO : RP01-P-2008-001919
Vista la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por el ciudadano defensora Abg. Julneila Rodríguez, en virtud de que su defendido ANDRES ANASTACIO MARCHAN, lleva más de seis meses presentándose por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pernal. Este Tribunal observa que en resolución del 27 de abril del 2008, se señaló expresamente que: “…Se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la presentación cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses. Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso más que prudencial, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con normalidad la Medida impuesta; este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por Autoridad e la Ley: acuerda el Cese de la Medida de presentación, del ciudadano ANDRÉS ANASTACIO MARCHAN ACOSTA, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº-V-17.909.974, soltero, fecha de nacimiento: 09/02/1984, hijo de Andrés Marchan y Juana Acosta, de oficio obrero, residenciado en el Sector El Merey, casa sin número, vía Cumaná - Santa Fe después de Plan de La Mesa Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 80 en su único aparte del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al imputado, a la defensora y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-.
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