Este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado Eugenio Bautista Campos Bolívar, ya identificado, fue detenido el día 04 de Junio de 2008, según acta de investigación policial cursante al folio dos (02) de los autos, hasta el día de hoy, 25/02/09, a tenor de lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal puede concluirse que tiene un lapso de tiempo imputable como pena corporal efectiva cumplida, de: OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO, pena que finalizará el 04 de Junio de 2020.-
Segundo: El reo Eugenio Bautista Campos Bolívar, ya identificado, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber, interdicción civil e inhabilitación política mientra.....