En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos VIUXI EDUARDO FUENTES BARRIOS e INGRID DEL VALLE ZERPA ARISMENDI, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.660.906 y V- 12.658.563, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, DIEGO GARCIA URQUIOLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°18.884 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 23 de Diciembre del año 1998.