En atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) Con lugar la Calificación de Aprehensión en Flagrancia solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la aplicación del procedimiento ordinario.
2) Con lugar la solicitud de Medida Cautelar, solicitada por la Representante del Ministerio Público y a la cual la defensa pública no se opuso, la establecida en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes, OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito Arrebatón previsto y sancionado en el artículos 456 de Código Penal Venezolano Vigente, perjuicio del ciudadano: Jhoán José Freites González, los cuales deberán cumplir un Régimen .....