Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000055
ASUNTO: RP11-D-2008-000055
Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Katia Amezqueta, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ESTEBÁN FRANCISCO GOITE, y el Defensor Público Abg. JOSÉ LUIS GARCÍA, quien no se opuso a la solicitud fiscal y solicito copias simples del acta.- El adolescente por su parte, impuesto del precepto constitucional manifestó su deseo de no declarar
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones de Investigación presentadas por la Representante del Ministerio Público, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible contra las personas, como lo es el delito LESIONES PERSONALE GENÉRICAS, cuya acción penal no está evidentemente prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 21/02/08, en perjuicio del ciudadano ESTEBÁN FRANCISCO GOITE-
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el hecho punible investigado, que a continuación señalo:
Acta de de Investigación Penal, de fecha 21/02/08 suscrita por los funcionarios Nicolás Bravo, Rodolfo Oropeza, Eduardo Subero y Juan Hernández, adscrito al Destacamento Policial N° 33 con sede en el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre en la cual dejan constancia de la aprehensión del adolescente y del arma blanca incautada, así como de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. (Cursante al folio siete).
Acta de Entrevista del ciudadano ESTEBÁN FRANCISCO GOITE, de fecha 21/02/08, por ante el Departamento de Atención a la Victima en el Destacamento N° 31 de la Región Policial N° 03 con sede en El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; en la cual manifiesta haber sido informado de que su sobrino de nombre Estebán había peleado con un compañero de clases, y al reclamarle lo sucedido éste le lanzó una puñalada alcanzándolo en el lado izquierdo, herida que fue suturada con ocho puntos. (Cursante al folio cuatro).
Acta de Entrevista del ciudadano ESTEBÁN HILARIO VALDIVIEZO GOITE, de fecha 21-02-2008, por ante el Departamento de Atención a la Victima en el Destacamento N° 31 de la Región Policial N° 03 con sede en El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre; dejando constancia de que recibió varios golpes en la cabeza causados por el adolescente Omissis, cuando se encontraban recibiendo clases en el liceo de Guariquen en Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, siendo esta la causa que originó la agresión por parte del imputado de autos en el presente proceso. (Cursante al folio cinco).
Acta de Entrevista, de fecha 21/02/08, del ciudadano SILVINO JOSÉ GOITE, por ante el Departamento de Investigaciones Penales del Destacamento Policial N° 33 de la Región Policial N° 03, con sede en el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual deja constancia de haberle entregado el cuchillo al funcionario que se encontraba en el modulo policial de Guariquen, con el cual el vio a Javier cuando discutía con su hermano el ciudadano Estebán..(Cursante al folio seis).
Acta de Investigación Penal, de fecha 21-02-2008, suscrita por el funcionario Regulo Marcano. Adscrito al Destacamento Policial N° 33, con sede en El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, dejando constancia que estando de servicio en el modulo policial en Guariquen recibió de parte del ciudadano Silvino José Goite, un cuchillo con el cual presuntamente el adolescente había cortado a su hermano Estebán Francisco Goite. (Cursante al folio ocho).
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Éste juzgador en base a los elementos de convicción cursante en las actuaciones, encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido por profesores y encerrado en el liceo hasta la llegada de los funcionarios policiales, luego de haberle causado presuntamente la herida al ciudadano ESTEBÁN FRANCISCO GOITE. los cuales hacen presumir que el referido adolescente si participó en hecho investigado, debiendo entonces proceder la solicitud del Ministerio Público.
En atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) Con lugar la Calificación de Aprehensión en flagrancia solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la aplicación del procedimiento ordinario.
2) Con lugar la solicitud de Medida Cautelar, solicitada por al Representante del Ministerio Público y a la cual el defensor público no se opuso, la establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente OMISSIS, imponiéndosele la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Benítez del Estado Sucre, por el lapso de Tres (03) meses; esto con la finalidad que el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN FRANCISCO GOITE.
3) Con lugar la expedición de las Copias simples solicitadas por las partes. Se libró boleta de libertad junto con Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad., y oficio al Juzgado del Municipio Benítez para el cumplimiento de la medida cautelar impuesta, por parte del adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Abg. Abg. Sergio Sánchez Díaz.
LA SECRETARIA
Abg. Francys Hurtado.
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