Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 25 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000056
ASUNTO: RP11-D-2008-000056
Realizada la Audiencia para oír a los adolescentes OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3; todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. KATIA AMEZQUETA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JHOÁN JOSÉ FREITES GONZÁLEZ, RAIMAR DEL VALLE CARABALLO VÁSQUEZ, ERICK DANIEL LAREZ CEDEÑO, PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ VARGAS Y NESTOR JOSÉ MALAVÉ CASTILLO, y el Defensor Público Abg. JOSÉ LUIS GARCÍA, quien no se opuso a la solicitud fiscal y solicito las evaluaciones psicológica y social, así como la expedición de copias simples del acta.- los adolescentes por su parte, impuesto del precepto constitucional manifestaron su deseo de no declarar
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones de Investigación presentadas por la Representante del Ministerio Público, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible contra la propiedad, como lo es el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, cuya acción penal no está evidentemente prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 21/02/08, en perjuicio del ciudadano JHOÁN JOSÉ FREITES GONZÁLEZ- RAIMAR DEL VALLE CARABALLO VÁSQUEZ, ERICK DANIEL LAREZ CEDEÑO, PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ VARGAS Y NESTOR JOSÉ MALAVÉ CASTILLO
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación de los adolescentes en el hecho punible investigado, que a continuación señalo:
Acta de de Investigación Penal, de fecha 21/02/08 suscrita por el funcionarios Jean Carlos Vidal, Héctor Pérez, Miguel González, Jorge Fernández, Nehomar Marval y Julio Márquez, adscrito al Destacamento Policial N° 31 con sede en esta ciudad en la cual dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes, así como los teléfonos celulares incautados en poder de los mismos, así como de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos. (Cursante al folio dos).
Acta de Entrevista de los ciudadanos JHOÁN JOSÉ FREITES, GONZÁLEZ, RAIMAR DEL VALLE CARABALLO VÁSQUEZ, ERICK DANIEL LAREZ CEDEÑO, PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ VARGAS Y NESTOR JOSÉ MALAVÉ CASTILLO, de fecha 21/02/08, por ante el Departamento de Investigaciones Penales de la Destacamento Policial N° 31, con sede en esta ciudad, en la cual manifiestan que estando en el sector el Boquete de en esta ciudad le fue arrebatado sus teléfonos celulares por unos sujetos que al formular la denuncia por ante la comandancia de policía, fueron detenidos por los funcionarios policiales . (Cursante a los folios 11, 12, 13, 14, 15, y 16).
Acta de Investigación Penal, de fecha 21/02/08, suscrita por el funcionario Robert Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones procedente del Comando de Policía del Municipio Bermúdez, relacionadas con al detención de los adolescentes JOSÉ SAMUEL GUTIERREZ MARÍN, EDUARD ELIGIO RICO RONDÓN Y ROIBER RAMÓN MARTÍNEZ MARTÍNEZ, y los celulares, objeto de la presente investigación.(Cursante al folio 17).
Acta de Inspección Técnica N° 261, de fecha 12-02-2008, practicada en la hacienda la Quinta ubicada en el Municipio Benítez del Estado Sucre, suscrita por los funcionarios Luis Noriega y Luis Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, dejando constancia que el lugar del Suceso es abierto, así como de las características del mismo. (Cursante al folio dieciséis).
Acta de Avaluó Real N° 013, de fecha 21/02/08, suscrita por los funcionarios Dannys Reyes e Ygnacio Indriago, expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, realizada a dos teléfonos celulares objeto de la investigación. (Cursante al folio 20).
Acta de Inspección Técnica N° 326, de fecha 21-02-2008, realizada en el lugar de los hechos por los funcionarios policiales José Fernández y Dannys Reyes, en el cual no se colectaron evidencias de interés criminalístico
. APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Éste juzgador encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes fueron sorprendido, a la altura de la identificación, quienes al percatarse de la comisión policial emprendieron veloz carrera siendo capturados en el interior de una vivienda y al ser requisados se les incautó los celulares, los mismos fueron reconocidos por las victimas, haciendo presumir que los referidos adolescentes si participaron en hecho investigado, debiendo entonces proceder la solicitud del Ministerio Público. Y así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) Con lugar la Calificación de Aprehensión en Flagrancia solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la aplicación del procedimiento ordinario.
2) Con lugar la solicitud de Medida Cautelar, solicitada por la Representante del Ministerio Público y a la cual la defensa pública no se opuso, la establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes, OMISSIS 1, OMISSIS 2 y OMISSIS 3, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito Arrebatón previsto y sancionado en el artículos 456 de Código Penal Venezolano Vigente, perjuicio del ciudadano: Jhoán José Freites González, los cuales deberán cumplir un Régimen de presentación diario por el lapso de tres (3) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la Solicitud planteada por el Defensor Publico, donde solicita estudios sociales y psicológicas a sus defendidos se Acuerda con lugar, en consecuencia se ordena Librar Oficio a la Unidad Técnica, adscripta a este Circuito Judicial Penal, a fin de realizar los estudios correspondientes, por el lapso de Tres (03) meses; esto con la finalidad que el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Por estimarlos presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ SAMUEL GUTIERREZ MARÍN, EDUARD ELIGIO RICO RONDÓN Y ROIBER RAMÓN MARTÍNEZ MARTÍNEZ . En cuanto a la Solicitud planteada por el Defensor Publico, donde solicita estudios sociales y psicológicas a sus defendidos se Acuerda con lugar, en consecuencia se ordena Librar Oficio a la Unidad Técnica, adscripta a este Circuito Judicial Penal, a fin de realizar los estudios correspondientes
3) Con lugar la expedición de las Copias simples solicitadas por las partes. Se libró boleta de libertad junto con Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad, y oficios a las licenciadas Griselda Lunar y Ana Carolina Hernández, Trabajadora Social y Psicóloga. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE CONTROL.
Abg. Abg. Sergio Sánchez Díaz.
LA SECRETARIA
Abg. Francys Hurtado.
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