ASUNTO : RP01-P-2007-002242
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la ley especial, procede a confirmar que las medidas de protección y seguridad acordadas por la fiscalía, contra el al imputado Carlos Alexis Acevedo, titular de la cédula de identidad Nª 14.008.434, de profesión u oficio Albañil, hijo de Julián Dionisio Enrique y de Auricila Acevedo, residenciado en Barrio el Valle, casa S/N, Estado Sucre; de conformidad con los numerales 3°, 4°, 5°, 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las siguientes Medidas: Se ordena la salida del agresor de la residencia en común, prohibición de acercamiento a la Ligia Josefina Aguilera Malave, así como ha su lugar de residencia, trabajo o estudio; se prohíbe asimismo que por sí o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima .....