Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se Admitir nuevamente la presente causa, DEJÁNDOSE SIN EFECTO el auto de admisión de fecha 25 de Junio del 2012, así como los autos posteriores. En consecuencia, vista la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el Abogado en ejercicio: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 33.415, actuando en su Carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: HENRY OSWALDO GIL BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.944.011, quién es poseedor de Cinco (05) Letras de Cambio debidamente librada y aceptada, éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado cumple los requisitos del artículo 340 del Código de Proce.....