Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Jesús Emilio González Gómez, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido el 22-11-84, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.112, hijo de Luis Emilio González y Alexis González y domiciliado en la Calle Curacho, Calle Principal, Casa S/N, en la entrada a barrio Bolívar, al lado de la bodega, Carúpano, Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dos (2) Meses, Catorce (14) Días Y Ocho (8) Horas, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, por cumplimiento definitivo y satisfactorio.....