REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000943
ASUNTO: RP11-S-2003-000943
Recibido como ha sido, Oficio Nº 0020 – 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Jesús Emilio González Gómez en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Jesús Emilio González Gómez, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido el 22-11-84, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.112, hijo de Luis Emilio González y Alexis González y domiciliado en la Calle Curacho, Calle Principal, Casa S/N, en la entrada a barrio Bolívar, al lado de la bodega, Carúpano, Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la pena de Dos (2) Meses, Catorce (14) Días Y Ocho (8) Horas, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 30 de Julio del 2009, Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado Jesús Emilio González Gómez, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido el 22-11-84, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.112, hijo de Luis Emilio González y Alexis González y domiciliado en la Calle Curacho, Calle Principal, Casa S/N, en la entrada a barrio Bolívar, al lado de la bodega, Carúpano, Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dos (2) Meses, Catorce (14) Días Y Ocho (8) Horas, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena . Notifíquese al Penado, A la defensa, y remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Patricia Rasse Boada.
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