Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el artículo 80 del Código Penal, donde aparece como imputado el ciudadano DOUGLAS JOSE FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.773.919, con domicilio en el Barrio El Dique, tercera calle, casa Nº 04, frente a la escuela de dicho sector, en perjuicio de xxx, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.445.074, con domicilio en Las Palomas, detrás del Club Italo, Casa Nº 50; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 de.....