ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001296
ASUNTO : RP01-P-2009-001296
En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Quinto de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que no se encuentra acreditado el numeral tercero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no esta comprobado en el expediente el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, mas aun cuando no se evidencia en la causa que la imputada este obstaculizando el proceso o se haya negado a comparecer ante el Ministerio Público , solo existe una boleta de citación librada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a la ciudadana ROSALIS DEL VALLE RIBERO, de fecha 02-06-09, para que compareciera el día 02-06-09 a las 2:00PM, no existiendo la resulta de la citación, que nos indique que esta ciudadana se dio por notificada, aunado a ello no existe mas diligencias por parte el Ministerio Público, que la de solicitar la orden de aprehensión y la privación pre.....