ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000071
ASUNTO : RP01-P-2010-000071

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO en su carácter de Fiscal Decimo del Ministerio Público en donde aparecen como imputado: LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. no consta, residenciado en Cascajal calle 101, al lado de la casa de los Britos Cumanà Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la ley Orgànica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARELIS DEL VALLE VELASQUEZ señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que HA OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que configuran un delito donde la victima MARELIS DEL VALLE VELASQUEZ denuncia a la ciudadana LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. no consta, residenciado en Cascajal calle 101, al lado de la casa de los Britos Cumanà Estado Sucre,, que amenazo de matar a su madre…, por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41, de la ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de HEIBER MIGUEL VILLARROEL RODRIGUEZ .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a al imputado señalándose como: LUIS RODRIGUEZ, por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la ley Orgànica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARELIS DEL VALLE VELASQUEZ, pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Decima del Ministerio Público en donde aparecen como imputado: LUIS RODRIGUEZ, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. no consta, residenciado en Cascajal calle 101, al lado de la cas de los Britos Cumanà Estado Sucre,, por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41, de la ley Orgànica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARELIS DEL VALLE VELASQUEZ , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº. 10304359, residenciada en cascajal calle 101, casa Nº. 162 cerca de la iglesia la Luz del Mundo Cumaná Estado Sucre, conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.

LA SECRETARIA
ABOG.ELIZABETH SUAREZ