En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CUMPLIDA Y POR CONSECUENCIA EXTINTA LA PENA CORPORAL del ciudadano RODRIGUEZ OTERO FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 13.359.403; y así se declara con fundamento en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes y al penado. Remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Valencia, Estado Carabobo. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que excluyan al penado del Sistema de Información Poli.....