REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000008
ASUNTO : RL01-P-1999-000008

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RODRIGUEZ OTERO FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 13.359.403, este Tribunal observa que en fecha 21 de marzo de 2007, se dicto orden de captura en virtud de que este Juzgado había fijado en reiteradas oportunidades audiencia oral para debatir sobre el contenido de las actas policiales que cursan a los folios 122 al 125 de la presente causa; y en virtud de la incomparecencia del penado se procedió a dictar la ya mencionada orden de captura en su contra, ello con el objeto de debatir la solicitud de revocatoria del beneficio planteada por el Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, este Tribunal observa que cursa a los folios 164 y 165 de la causa, informe final suscrito por la Lic. Carmen Guarache Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo, y la Abg. Jacqueline Valera delegado de prueba, en el que informan a este Juzgado que finalizó las presentaciones el 20-09-2007 y de dicho informe no se advierte del incumplimiento de las condiciones establecidas por el Tribunal en decisión de fecha 03-04-202, la cual cursa a los folios 62 de la presente pieza procesal. En dicho fallo se otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de pena que faltaba por cumplir de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Ahora bien de conformidad con el citado fallo en la actualidad ha culminado de cumplir la pena impuesta de Ocho (08) Años de Prisión, aunado al hecho de que el informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central Estado Carabobo, es favorable al penado por lo que este Tribunal observa que ha quedado evidenciado el cabal cumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado, y al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas y existir el informe que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado RODRIGUEZ OTERO FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 13.359.403. En relación a la orden de captura ordenada por este Juzgado en contra del penado de autos, este Tribunal observa que la fiscalía del Ministerio Público en fecha 27-01-2006 solicito la revocatoria del Beneficio, fundamentando su solicitud en actas de entrevistas, actas de inspección y acta policial que cursan a los folios 123, 124 y 125 de la causa, sin acreditar los requisitos que exige el legislador en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, acusación formal en contra del penado debidamente admitida por un Tribunal. En tal sentido y existiendo informe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y cuyo contenido beneficia al penado, este Tribunal considera necesario dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del penado, por lo que se ordena libar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fine de solicitar excluyan al penado del Sistema de Información Policial como persona solicitada por este Juzgado en la presente causa. Así se decide.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CUMPLIDA Y POR CONSECUENCIA EXTINTA LA PENA CORPORAL del ciudadano RODRIGUEZ OTERO FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 13.359.403; y así se declara con fundamento en los artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes y al penado. Remítase Copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Valencia, Estado Carabobo. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que excluyan al penado del Sistema de Información Policial como persona solicitada por este Juzgado en la presente causa. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Cinthia Meza.