Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el Escrito de Subsanación de Cuestiones Previas presentado por la parte actora y cursante al folio 86 del presente expediente, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; Y SEGUNDO: NO SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA opuesta por el demandado y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente procedimiento que por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoara el ciudadano FREDDY BAUTISTA MOREY GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.462.844, domiciliado en el Sector Los Ipures, Quinta Virgen Del Valle de esta ciudad, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS GUTIÉRREZ, inscrito.....