actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes, las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales "B" y "C", es decir, Quedan en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales; y quedan obligados a presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público.