REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
SECCIÓN ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ
Realizada en el día de hoy, veinticinco (25) de enero del año dos mil seis (2006), audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, seguida a los adolescentes quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de la AGENCIA DE LOTERÍA EL CICLÓN DEL DINERO. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa que los adolescentes fueron sorprendidos en flagrancia. Segundo: riela a los folios 2 y 3 del presente expediente, acta policial y acta de denuncia; respectivamente, mediante las cuales se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala a los adolescentes de autos, como unas de las personas que cometieron el hecho objeto de la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos. Tercero: Riela a los folios 16, 18 y 23 de la presente causa, Planilla de Remisión de Objetos, Reconocimiento Legal N° 049 y Inspección N° 183, todo lo cual hacen presumir la comisión del hecho punible investigado. Cuarto: El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: Si bien es cierto, a criterio de este Tribunal, existen elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes el hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad; por lo que lo procedente es imponerles medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y lo cual acoge la Defensa. Ahora bien, la representante del Ministerio público ha solicitado que se le imponga como medida cautelares las previstas en los literales B y C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual comparte este Tribunal y por cuanto se observa que se encuentran presentes en la sala de audiencia los representantes de los adolescentes, los cuales quedaran a cargo del cuidado y vigilancia de éstos, es procedente acordar las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “B” y “C” contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hacer cesar la privación. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes , Estado Sucre; las Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literales “B” y “C”, es decir, Quedan en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales; y quedan obligados a presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se ordena librar Boleta de Libertad y Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:00 p.m.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LOS IMPUTADOS
LOS REPRESENTANTES
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. CARMEN JUDITH YNDRIAGO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LISBETH PEROZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
EL ALGUACIL