Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, acuerda imponer al adolescente XXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido el 26-04-1989, hijo de XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXX, a la MEDIDA CAUTELAR SUSTUTIVA DE LIBERTAD contenida en el Art. 582 literal C, de la LOPNA consistente en presentación periódica cada ocho (08) días por ante el destacamento policial No. 13 del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre con sede en la Población de Mariguitar. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente. Librese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre a los fines que informe al destacamento No. 13 con sede en la Población de Mariguitar. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión, dictada en audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.