REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2005-000271
Visto el oficio N° FRPA-19F06-1C-2408-05, de fecha 22-12-2005, emanado del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Comisionado a la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Dr. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal acuerde INSPECCIÓN JUDICIAL, en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, con el objeto de verificar si alguno de los adolescentes procesados, tienen en su poder algún tipo de arma blanca, que pudiera menoscabar la integridad física del resto de la población recluida en dicho establecimiento., en virtud de haberse presentado por esa fiscalia el ciudadano PABLO MARCANO, en su carácter de Director del Centro de Prisión Cumaná, manifestando tener conocimiento de dicha novedad, este Tribunal Observa:
- El representante del Ministerio Público en su escrito fundamenta la solicitud de Inspección Judicial de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 34, numeral 22 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en virtud de la urgencia que el caso amerita.
- Cabe destacar que el Juez de Ejecución tiene mecanismos para el control de régimen al que esta sometido o sancionado tal como las inspecciones a las instituciones, de conformidad con el Art. 479 del COPP y por cuanto en los actuales momentos dicho Tribunal se encuentra sin audiencia en virtud de las festividades navideñas y de fin de año, es por ello que este Tribunal como Juez Constitucional a los fines de garantizarles el derecho a la integridad física de los adolescentes procesados en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y como garante del respeto a los derechos humanos de los procesados adolescentes, acuerda la Inspección Judicial solicitada por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Procedimiento Civil., en tal sentido este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente ACUERDA admitir dicha solicitud y ordena fijar la oportunidad para llevar a cabo dicho acto para el día lunes 26 de diciembre del año en curso a las 11:00 am, en consecuencia se acuerda notificar a las partes. Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Protección al Niño y al Adolescente a la Defensora del Pueblo, y a la defensora Pública de guardia para que hagan acto de presencia en dicho acto.
Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Gilberto Figuera
El Secretario
Abg. Edgardo González