DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANGEL MIGUEL TORRES, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo OMISIS por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000.Bs.) QUINCENALES, cantidad que sera entregada a la ciudadana MARIELVIS DEL VALLE JOSE SALAS VERA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente senten.....