REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDADADE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
206° Y 156°
EXPEDIENTE N°: 1262-16
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARIELVIS DEL VALLE JOSE SALAS VERA
DEMANDADADO: ANGEL MIGUEL TORRES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintidós (22) de noviembre de 2016 , levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION , intentada por los ciudadanos VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ Y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 170781.727, V- 16.398.605 y V- 16.257.453 respectivamente, en su carácter de Consejeros del Consejo de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MARIELVIS DEL VALLE JOSE SALAS VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.381.512, con domicilio en Quebrada de Agua, Calle Principal, casa ubicada cerca de la U.E “Quebrada de Agua”, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de el niño OMISIS, en contra del ciudadano ANGEL MIGUEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.787.364 y con domicilio en Calle Las Palmas, casa ubicada al lado de taller “Micky”, Parroquia Guaraùnos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se comprometía a suministrarle a su hijo CUATRO MIL BOLIVARES (4.000Bs) QUINCENAL, cantidad que será incrementada según los aumentos presidenciales, los gastos de útiles escolares, medicina y ropa serán compartidos, dicha cantidad de dinero será entregada a la ciudadana MARIELVIS DEL VALLE JOSE SALAS VERA, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de el niño OMISIS, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANGEL MIGUEL TORRES, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo OMISIS por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000.Bs.) QUINCENALES, cantidad que sera entregada a la ciudadana MARIELVIS DEL VALLE JOSE SALAS VERA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi Del Segundo Circuito Judicial Del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Dr. Félix Benítez Pérez

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 PM.) de la tarde.-

La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte


Exp. N° 1262-16.-