Decidido como ha sido el punto de previo pronunciamiento, este Tribunal pasa a decidir el fondo de la causa:
Así las cosas, tenemos que de acuerdo a las Cláusulas Quinta del contrato de arrendamiento suscrito, el demandado, ciudadano LUIS FRANCISCO GUTIERREZ FERMIN, recibió el inmueble arrendado en perfecto estado de aseo, pintura y luz eléctrica, aguas blancas y servidas, y en la Cláusula Novena se señala que recibe el siguiente mobiliario: tres (3) camas individuales, una (1) cama matrimonial, un (1) closet, una (1) mini biblioteca, cuatro (4) tanques de almacenamiento, una (1) parrillera, una (1) lavadora, dos (2) bombas, un (1) equipo, dos (2) ventiladores, un (1) televisor, tres (3) decodificadores, un (1) mueble televisor, tres (3) cuadros, un (1) aire acondicionado de ventana, una (1) escalera, un (1) mueble de cocina, una (1) nevera, una (1) cocina, una (1) licuadora, un (1) teléfono, un (1) gavetero, veintidós (22) adornos de pared, una (1) bombona, dos (2) baños eq.....