LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de Noviembre del 2.016.
206° y 157°
Exp. N° 17.471.
DEMANDANTE: Abg. WILMAL ZAPATA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.450.905, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, en su carácter de Defensor Público Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en representación del ciudadano ELIO RAMÓN MIERES RODRÍGUEZ, 5.754.066.
APODERADO: No otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, edificio Tawil, Primer Piso, Oficina N° 25, Carúpano, Estado Sucre.
DEMANDADO: JONNATHAN JOSÉ HERNÁNDEZ, en representación del Concejo Comunal Alí Primera I, II y IV, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del
Estado Sucre.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUCIOS (AGRARIO).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que en fecha 26 de Octubre del 2.016, compareció el abogado WILMAL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en representación del ciudadano ELIO RAMÓN MIERES RODRÍGUEZ, y presentó escrito en el cuál subsanó los defectos u omisiones que presentaba el libelo, y por una inadvertencia de este Tribunal no se admitió la demanda en su debida oportunidad, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de admitir la presente demanda. Así se decide. En consecuencia, visto el escrito que antecede presentado por el abogado WILMAL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en representación del ciudadano ELIO RAMÓN MIERES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.754.066, domiciliado en el Sector Burdeo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, en el cuál subsanó los defectos u omisiones que presenta el libelo, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, cítese al CONSEJO COMUNAL ALI PRIMERA I, II y IV, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, representado por el ciudadano JONNATHAN JOSÉ HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.856.310, domiciliado en el Sector Burdeo, casa s/n, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, para que comparezca por ante éste Tribunal en horas de Despacho, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su citación, a dar contestación a la presente demanda, todo de conformidad con lo dispuesto 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Expídase las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda con su nota de comparecencia al pié y comisiónese al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que practique la citación de la demandada, asimismo se designa como correo especial al ciudadano ELIO RAMÓN MIERES RODRÍGUEZ. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.471.
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