En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por el abogado en ejercicio Miltón Felce Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.186.149, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.083 sobre in inmueble constituído por una casa y la parcela de terreno que ocupa y le corresponde, que tiene una superficie aproximada de ciento setenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (177,50 m2) y un porcentaje de 0,54 %, ubicado en la Manzana "J", Parcela Nº 15, que forma parte integrante de la Urbanización El Bosque, segunda Etapa, situado en la ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín valiente, Municipio Sucre del Estado.....