JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30-2016-I
Vista la diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2016, suscrita por el ciudadano JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.441.904, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante ciudadana YUMAIRA VILLARROEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.384.523, en el presente expediente signado bajo el Nº 10108 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial contentivo de juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoado por la ciudadana YUMAIRA VILLARROEL SALAZAR, supra identificada, contra la ciudadana MARLENY JOEFINA LOPEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.013.456, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 209, Bloque Nº 05, Piso 02, Apartamento 24 de esta Ciudad de Cumaná, representada judicialmente por el abogado en ejercicio LEONARDO LUIS AMUNDARAIN BARRETO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.650, jurando la urgencia de caso, expuso y solicitó lo siguiente:
“… Vista que como quiera que mi representada ya es propietaria del inmueble objeto de la presente acción de acuerdo en la sentencia dictada por el Tribunal Superior, y que esta no se encuentra en posesión del inmueble, … que la accionada está arrendando el Inmueble, todo ello con el objeto de hacer nugatoria la sentencia dictada en la presente causa…, es por ello y en garantía … y del derecho que tiene mi representada a ocupar dicho inmueble, solicito de este Tribunal decrete medida de Prohibición de arrendar, el cual sería fijado en las puertas del mismo, entregado en la notaría pública de esta ciudad, … y publicado en diario que designe este Tribunal…”.
Este Tribunal hace las siguientes consideraciones previo el análisis de los hechos planteados:
En fecha 31 de julio de 2015, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra venta y ordenó la parte demandada perdidosa ciudadana Marleny Josefina López Rondón identificada ut supra a otorgarle a la accionante ciudadana Yumaira Villarroel Salazar el documento definitivo de venta ante la Oficina de Registro Público de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Dicha sentencia fue confirmada por decisión dictada por el Juzgado Superior En lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 22 de abril de 2016.
Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2016, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio José Ángel Marcano solicitó al Tribunal el decreto de la Ejecución voluntaria de la sentencia, lo cual fue acordado por auto de fecha 13 de julio de 2016
Ahora bien, de acuerdo a lo solicitado es importante señalar lo siguiente:
Las medidas innominadas son medidas preventivas de naturaleza cautelar no expresamente determinadas en cuanto a su contenido en la Ley, producto del poder cautelar general del Juez, que ha solicitud de parte, puede decretar y ejecutar siempre que las considere necesarias, o que sean pertinentes a su prudente arbitrio para evitar una lesión actual y concreta o para evitar su continuación cuando la misma se presente de manera continúa, todo ello con la finalidad no solo de evitar que el fallo quede ilusorio en su ejecución, sino fundamentalmente para prevenir el daño o una lesión irreparable que una de las partes pueda causar en los derechos de la otra.
Por otra parte las medidas innominadas tiene como característica principal ser facultativa del Juez y le permite evitar la continuidad del daño bajo su poder discrecional, requiriendo del pericuilum in damni, es decir, el peligro o temor fundado de que se le pueda causar a la parte, en este caso a la parte actora, una lesión grave o de difícil reparación, lo cual constituye el fundamento de la medida cautelar innominada, para que el tribunal pueda actuar, autorizando o prohibiendo la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias necesarias a los fines de evitar las lesiones que una de las partes pueda ocasionar a la otra, y comportan obligaciones de hacer y de no hacer; siendo que la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2015 ordenó a la ciudadana Marleny Josefina López Rondón otorgar a la ciudadana Yumaira Villarroel Salazar el documento definitivo de venta ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de esta Ciudad del Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal ubicado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho edificio 209, Bloque Nº 5, Piso 2, Apartamento 24, y su respectivo puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 209-24, de esta ciudad de Cumaná el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera NORESTE: con el apartamento Nº 209-23 y el pasillo, SURESTE: Con el apartamento Nº 209-21, SUROESTE: Con el área verde que bordea la avenida (1) uno; NOROESTE: Con el área verde que separa con el edificio 209 y 208. De una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (76,93 MT2), Con Nº catastral 19-14-04-U-006-017-012-209-002-024; estableciéndose como término para su cumplimiento que la misma deberá realizarse, una vez que quede definitivamente firme la decisión.
Así las cosas, y por cuanto se observa el incumplimiento de la obligación de hacer de la parte perdidosa y de acuerdo los dichos del apoderado judicial de la parte actora, considera quien aquí se pronuncia que la sentencia pudiera quedar ilusoria, por lo tanto resulta a todas luces procedente decretar medida cautelar innominada.
En este orden de ideas, el Poder Discrecional del Juez, establece el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 23: “Cuando la ley dice; “El Juez o Tribunal puede o podrá” se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad.”
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el evidente incumplimiento de la obligación de hacer, por parte de la demandada, ciudadana MARLENY JOSEFINA LÓPEZ RONDÓN de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2013, y habilitando el tiempo necesario y jurada la urgencia del caso decreta: MEDIDA CAUTELAR INMOMINADA DE PROHIBICION DE REALIZAR CUALQUIER ACTO DE DISPOSICIÓN O NEGOCIOS JURIDICOS QUE RECAIGA SOBRE el inmueble objeto del presente litigio constituido por un apartamento destinado a vivienda principal ubicado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho edificio 209, Bloque Nº 5, Piso 2, Apartamento 24, y su respectivo puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 209-24, de esta ciudad de Cumaná el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera NORESTE: con el apartamento Nº 209-23 y el pasillo, SURESTE: Con el apartamento Nº 209-21, SUROESTE: Con el área verde que bordea la avenida (1) uno; NOROESTE: Con el área verde que separa con el edificio 209 y 208. De una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (76,93 MT2), Con Nº catastral 19-14-04-U-006-017-012-209-002-024. En consecuencia, la ciudadana Marley Josefina López Rondón ya identificada deberá abstenerse de realizar actos de disposición o negocios jurídicos sobre el inmueble antes descrito.
Por lo tanto, se ordena publicar cartel de notificación en el inmueble objeto de la presente medida haciendo del conocimiento de la ciudadana MARLENY JOEFINA LOPEZ RONDON que deberá abstenerse de realizar actos de disposición o negocios jurídicos sobre el inmueble antes descrito y otro cartel de en el Diario Región de esta localidad. Líbrese cartel.
Ofíciese a la Notaría Pública de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con la finalidad de hacer de su conocimiento lo ordenado por este Tribunal en esta misma fecha, remitiéndole adjunto al mismo, copia fotostática del presente decreto. Líbrese oficio.-
Ofíciese a la Superintendencia Nacional de Vivienda de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con la finalidad de hacer de su conocimiento lo ordenado por este Tribunal en esta misma fecha, remitiéndole adjunto al mismo, copia fotostática del presente decreto. Líbrese oficio.-
ABG. SERGIO ALEXANDER SANCHEZ DUQUE
JUEZ
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE
SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, 24/11/2016, siendo las 3:20 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE
SECRETARIO
Expediente 10.108
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
SS/pcgp
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