Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas este Juzgado Unico de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete a la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal A del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana XXXX de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXX, de 17 años de edad, de profesión u oficio no definida, natural de Cumaná, nacida en fecha 15-11-97, soltera, hija de XXX, residenciada en XXXX, incursa presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR RAMÓN PÉREZ., es decir que la misma quedará detenida en su propio domicilio, sitio por donde se efectuaran recorridos policiales.