REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000401
ASUNTO : RP01-D-2015-000401
Visto el escrito presentado por la Abg. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública PRIMERA de la adolescente XXXX, donde remite reconocimiento medico forense realizado en fecha 21-11-16, a la acusada por el Dr. Alexander García experto profesional III adscrito al servicio nacional de Medicatura y Ciencias Forenses el cual se explica por si solo. Este Tribunal UNICO de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
La Defensa Pública Penal expone y solicita entre otras cosas; “… Solicito medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, por cuanto el medico forense recomienda reposo absoluto debido a su embarazo y las condiciones del lugar donde se encuentra detenida (Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sucre, no reúne las condiciones mínimas de higiene y salubridad para que esta permanezca alli, poniendo en peligro no solamente su vida si no la del feto…”.
De la revisión efectuada a la presente causa se puede observar que al momento de ser presentada la adolescente por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, la misma expuso que solicitaba la detención Judicial para comparecer a la audiencia preliminar de la adolescente XXXX, conforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente presentando oportunamente la correspondiente acusación en contra de la misma se llevo a cabo la audiencia preliminar, remitiéndose las actuaciones a este Despacho.
Igualmente, se puede observar que en esta misma fecha, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, formal escrito en el que la representante de la Defensoría Pública Penal solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva.
Este Juzgado observa que el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; establece la Protección del Vínculo Materno-Filial. “… Todos los centros y servicios de salud deben garantizar la permanencia del recién nacido junto a su madre a tiempo completo, excepto cuando sea necesario separarlos por razones de salud…” . Aunado a ello esta el artículo 46 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la lactancia materna; y establece “… El Estado, las instituciones privadas y los empleadores proporcionarán condiciones adecuadas que permitan la lactancia materna, incluso para aquellos hijos cuyas madres estén sometidas a medidas privativas de libertad…”. Aunado a ello esta el artículo 89 de la referida Ley que establece derecho a un trato humanitario y digno: “… Todos los niños y adolescentes privados de libertad tienen derecho a ser tratados con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes, además de los consagrados específicamente a su favor en esta Ley, salvo los restringidos por las sanciones impuestas…”.
Visto lo solicitado por la Defensora Pública Penal, y una vez revisada el examen medico forense practicado a la acusada de autos, este Tribunal considera procedente imponer la medida cautelar sustitutiva a la acusada de autos, pero a los fines de imponer la misma, considera esta Juzgadora, que pudiera existir riesgo de que pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; y a los fines de tomar dicha decisión, se toma en consideración: el delito de Robo Agravado, ya que es un delito grave y merecedor de privación de libertad y dadas las circunstancia y el resultado de la medicatura forense donde sugiere REPOSO ABSOLUTO, en atención a ello se acuerda la medida, como lo es la detención en su propio domicilio, debido a que se encuentra en estado de gestación de 24 semanas, a tenor de lo previsto en la excepción contenida en el literal A artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello acuerda librar boleta de medida a favor de la adolescente XXXX, es decir que la misma quedará detenida en su propio domicilio, sitio por donde se efectuaran recorridos policiales.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas este Juzgado Unico de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete a la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal A del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana XXXX de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXX, de 17 años de edad, de profesión u oficio no definida, natural de Cumaná, nacida en fecha 15-11-97, soltera, hija de XXX, residenciada en XXXX, incursa presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR RAMÓN PÉREZ., es decir que la misma quedará detenida en su propio domicilio, sitio por donde se efectuaran recorridos policiales. Líbrese boleta de notificación a las partes Líbrese Oficio al Director de la Policía del Municipio Sucre, informándole lo aquí acordado y asimismo para que trasladen a este despacho a XXX para el día 29-11-2016 a la 11:00AM. CUMPLASE
La JUEZA DE JUICIO
ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
El Secretario
Abg. RONALD TORRENS