Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO al solicitante Ciudadano: LUISA ROSIRYS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.724, el vehiculo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR GRIS, PLACAS AA143PR, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1MJ60047V364233, SERIAL DEL MOTOR 47V364233, AÑO 2007, el cual se encuentra involucrado en la causa Nº MP-265918-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. Se nombra como correo especial al ABOGADO ASISTENTE de autos, a los fines de que tramite la entrega de los oficios correspondientes. Se Libro Oficio al encargado del Estacionamiento;.....