REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002745
ASUNTO: RP11-P-2015-002745.


SENTENCIA DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Celebrada como ha sido el día 24 de noviembre de 2015, la AUDIENCIA ESPECIAL PARA DEBATIR ACERCA DE LA ENTREGA DE VEHÍCULO, en el presente asunto, a solicitud de la ciudadana LUISA ROSIRYS CASTILLO plenamente identificada en autos y debidamente asistido por el Abogado Ronald Rojas.


DEL SOLICITANTE

Seguidamente la Juez impone a las partes el motivo de la presente audiencia y le otorga la palabra a la Solicitante, quien expone: “solicito ese vehiculo, porque ese es mi único sustento de trabajo, a mi hijo le robaron ese carro hace tres años, hicimos la denuncia respectiva, fue recuperado y la PTJ aun no lo ha desincorporado del sistema, mi hijo menor estaba dentro de la residencia en casa de sus tías, y el vehiculo estaba estacionado le estaban arreglando la bomba de gasolina que tenia bastante tiempo dañada y se esta arreglando eso, y de hay llegaron unos funcionarios del CICPC y se llevaron a mi hijo y el decidió de irse en mi carro, fue acompañado por un funcionario hasta la PTJ y de hay retuvieron el vehiculo porque estaba solicitado por la denuncia que hice yo misma en tiempo anterior, es por eso que solicito al entrega de mi vehiculo, es todo.”

DEL ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente se le otorga la palabra al Abogado Asistente, Abg. Ronald Rojas, quien expone: en virtud de lo antes expuesto por mi representada, aunado al hecho de que en actas se evidencia el dicho de la ciudadana de que nunca se desincorporo la solicitud del SIIPOL, del vehiculo recuperado y entregado a su propietaria, y así mismo dicho vehiculo es el sustento de la familia de mi representada, es por lo que ratifico muy respetuosamente la solicitud de entrega plena del vehiculo de mi representada ya que es su único medio de transporte para su sustento y de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de ser acordada dicho requerimiento, solicito al tribunal me sea nombrado correo especial a los fines de la entrega de cualquier oficio o notificación correspondiente, solicito copia simple, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, ratifica el acta de negativa de fecha 27-07-2015, en la cual se le niega la entrega del vehiculo MARCA Chevrolet, modelo Spark, color GRIS, placas AA143PR, serial de carrocería 8Z1MJ60047V364233, serial del motor 47V364233, AÑO 2007, el cual se encuentra involucrado en la causa Nº MP-265918-2015, ya que el mismo hasta la presente fecha aun se encuentra en etapa de investigación, solicito copia simple, es todo.”


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIUNAL


Oída la declaración del solicitante y de su abogada asistente, así como la exposición del Ministerio Publico este Tribunal para decidir constata PRIMERO: Consta denuncia ante el CICPC Nº I-932.897 de fecha 30 de diciembre del 2012 realizada por el ciudadano Abel Francisco Angulo donde se deja constancia que aproximadamente a la 130 de la tarde se encontraba en el vehiculo perteneciente a su madre LUISA CASTILLO (SOLICITANTE ) y por AUTORICA un sujeto desconocido portando un arma de fuego y bajo amenaza fuerte lo obligo a llevarlo al sector el muco dejándolo abandonado en un callejón, SEGUNDO: Oficio de la Fiscalia Séptima del ministerio publico suscrito por la Dra. Elvismary Hernández en su carácter de Fiscal Provisorio de dicho despacho de fecha abril del 2013 donde concluye que el vehiculo presenta todos sus seriales en estado ORIGINAL Y ACUERDA LA ENTREGA del mismo. TERCERO: Consta documento de compra venta de dicho vehiculo el cual le fue financiado a la solicitante ciudadana Rosa Castillo por la Caja De Ahorro De Los Empleados Del Ejecutivo Del Estado Sucre, autenticado en fecha 15 de octubre del 2012, quedando anotado bajo el n 53, tomo 225 de los libros de autenticaciones llevados ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre. CUARTO: Experticia realizada en el departamento de vehiculo del CICPC Sub Delegación Carúpano N 197-15 de fecha 08 de junio de 2015 donde se concluye que el serial de carrocería y motor se encuentra en su estado original. Ahora bien, analizadas las actas que rielan al presente asunto; es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir al Juez o Jueza de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el o la fiscal si la demora le es imputable. El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las Autoridades Competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código penal.

El Código Civil en su artículo 545, establece: “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley”.

En ese mismo orden de ideas en LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su artículo 115, establece: “Se garantiza el Derecho de Propiedad. Toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes”. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad”. Tomando en cuenta LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con ponencia del MAGISTRADO ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito. Tal como se evidencia en el presente asunto, en cuanto al ciudadano LUISA ROSIRYS CASTILLO quedo DEMOSTRADO LA TITULARIDAD DEL BIEN SOLICITADO, tales como: Así mismo. ES CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL, con ponencia de la MAGISTRADO DRA. LUISA ESTELA MORALES, en la que ha reiterado en diferentes fallo que LA ENTREGA MATERIAL DE UN VEHICULO, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que el ciudadano LUISA ROSIRYS CASTILLO, ha demostrado suficientemente ser el PROPIETARIO DEL VEHICULO antes mencionado, por lo que ha quedado debidamente demostrado según las actas que corren insertan al presente asunto: Que el Mencionado vehiculo se encuentra ORIGINAL en cuanto a sus seriales y registra ante el sistema de enlace INTT.

En consecuencia por todo lo antes expuesto; observa esta Juzgadora; que tratándose de un Vehiculo en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO y teniendo en cuenta QUE ESTA DEMOSTRADA LA TITULARIDAD DEL MISMO, de que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe y el tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio publico, que pudiera requerir la presencia del Vehiculo; pero igualmente CONSCIENTE DE QUE LA DETENCIÓN O RETENCIÓN DEL VEHICULO EN UN ESTABLECIMIENTO, SOPORTANDO LOS EMBATES DEL MEDIO AMBIENTE SE TRADUCE EN SU DETERIORO Y CAUSA PERJUICIO DE TIPO ECONÓMICO, A QUIEN DE BUENA FE LO ADQUIRIÓ, es por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y Ajustado a derecho es ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, PLENA al Solicitante Ciudadano: LUISA ROSIRYS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.724, y así se decide.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO al solicitante Ciudadano: LUISA ROSIRYS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.952.724, el vehiculo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO SPARK, COLOR GRIS, PLACAS AA143PR, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1MJ60047V364233, SERIAL DEL MOTOR 47V364233, AÑO 2007, el cual se encuentra involucrado en la causa Nº MP-265918-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. Se nombra como correo especial al ABOGADO ASISTENTE de autos, a los fines de que tramite la entrega de los oficios correspondientes. Se Libro Oficio al encargado del Estacionamiento; acordando la entrega del Vehiculo, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese Oficio al encargado del estacionamiento (Carúpano) ordenando la entrega del mencionado Vehiculo. Cúmplase. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE