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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
 EXTENSION CARUPANO
 TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
 Carúpano, 24 de Noviembre de 2015
 205º y 156º
 
 ASUNTO PRINCIPAL:                       RP11-P-2012-004982
 ASUNTO:                                           RP11-P-2012-004982.
 
 Vista la solicitud presentada por la Abg. Carlos Bravo, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 283, en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Ahora bien, de las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS RAFAEL MOYA ROSA es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizar para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida al ciudadano: CARLOS RAFAEL MOYA ROSA por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio REINALDO RAFAEL MOYA. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 175 del Código Penal; es enjuiciable a instancia de parte agraviada; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto. Así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguido al ciudadano CARLOS RAFAEL MOYA ROSA por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio de REINALDO RAFAEL MOYA. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
 JUEZ QUINTA DE CONTROL
 ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
 LA SECRETARIA
 ABG. ANNA DI BISCEGLIE
 
 
 
 
 
 
 
 
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