este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales "A" e "I" de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos; FELIPE GREGORIO MUÑOZ, ADALICIA LUNAR Y VERÓNICA DE LA CRUZ, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal "C" de la LOPNNA toda vez que el sancionado se encuentra privado de la libertad y este juzgado tuvo conocimiento de la privación en el mes de julio del 2015, se evidencia que a la actual fecha lleva cinco (05) meses y veinticuatro .....