REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000170
ASUNTO : RP01-D-2012-000170
CESE DE MEDIDA
Realizada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar cumplimiento de Condiciones, en la presente causa Nº RP01-D-2012-000170, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos; FELIPE GREGORIO MUÑOZ, ADALICIA LUNAR Y VERÓNICA DE LA CRUZ, en presencia La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Penal Segunda de la Sección Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ y el sancionado de autos previo traslado desde el IAPES, quien se encuentra detenido a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio. Se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 05-01-2015; se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El joven adulto xxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “Yo no iba para allá porque habían muchos problemas, tengo ocho meses preso y estoy en el IAPES.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico ABG. ROSMERY RENGIFFO, expresó: “En vista de la nueva privación de libertad del sancionado por ante el Tribunal de Juicio, solicito a este Tribunal revoque la medida de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor en fecha 05-01-2015, y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra privado de libertad
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLANEZ, manifestó: “Solicito a este tribunal que a los fines que emita un pronunciamiento justo y de acuerdo a derecho, revise el expediente que nos ocupa a los fines de determinar si realmente mi representado ha incumplido con las sanciones impuestas y en el supuesto negado que la misma sean revocado solicito que tome en consideración la pautas para la aplicación de la sanción prevista en el articulo 622 de la LOPNNA.
RESOLUCION
Oído lo expuesto por el adolescente, la representación fiscal y la defensa, este Tribunal revisada las actuaciones observa: PRIMERO: Que xxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegitima de libertad, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos; Felipe Gregorio Muñoz, Adalicia Lunar y Verónica de la Cruz. SEGUNDO: Que el joven JOSÉ EDUARDO RAMÍREZ RAMOS, estuvo detenido desde el 29 de mayo de de 2012 al 05-11-13 por UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y SEIS ( 06)DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. TERCERO: En fecha 05-11-13, se le reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. CUARTO: Se evidencia en actas que el referido sancionado cumplió un (01) mes de la medida de libertad asistida y no inicio el cumplimento de la medida de las reglas de conducta, siendo contumaz su conducta, toda vez que este juzgado en fecha 05-01-2015, le realizo audiencia y se le dio oportunidad para que el mismo cumpliera la sanción en las condiciones impuestas, a lo cual hizo caso omiso, de igual manera se involucro en la comisión de un hecho punible, no cumpliendo con las medidas impuestas y la oportunidad otorgada para reinsertarse en la sociedad, determinándose que aun no esta preparado para la inserción social, y por cuanto el mismo se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas, y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra recluido en la comandancia de la Policía, aunado al hecho que el sancionado no dio cumplimiento a la sanción impuesta y se involucró presuntamente en la comisión de un nuevo hecho punible, y toda vez que lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, toda vez que el sancionado se encuentra privado de la libertad y este juzgado tuvo conocimiento de la privación en el mes de junio del 2015, se evidencia que a la actual fecha lleva cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, dando cumplimiento de esta manera a la privación de libertad que le es impuesta por este juzgado; Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458, y 174 del Código Penal, previstos en el Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos; FELIPE GREGORIO MUÑOZ, ADALICIA LUNAR Y VERÓNICA DE LA CRUZ, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA toda vez que el sancionado se encuentra privado de la libertad y este juzgado tuvo conocimiento de la privación en el mes de julio del 2015, se evidencia que a la actual fecha lleva cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, dando cumplimiento de esta manera a la privación de libertad que le es impuesta por este juzgado; en consecuencia se decreta el cese de la medida de privación de libertad conforme al articulo 647, literal “h”, concatenado con el articulo 645 ejusdem, quedando en plena libertad por el presente asunto. Líbrese en Consecuencia Boleta de libertad. Líbrese oficio al Tribunal Cuarto de Juicio Ordinario, a los fines de informar que xxxxxxxxxxxxxx, se le decreto el cese de la medida impuesta, conforme al articulo 647, literal “h”, concatenado con el articulo 645 eijusdem, quedando en plena libertad por el presente asunto. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha, decreto el cese de la medida impuesta, conforme al articulo 647, literal “h”, concatenado con el articulo 645 eijusdem, quedando en plena libertad por el presente asunto. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ