REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000208
ASUNTO : RP01-D-2015-000208

REVISION: MANTENER LA PRIVACION DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Revisión de Sanción, en la causa N° RP01-D-2015-000208, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YSMARI DEL VALLE FIGUEROA GOITIA y FÉLIX JOSÉ TILLERO YEGRES; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDON, la Defensora Pública Segunda Abg. BEATRIZ PLANEZ, y el sancionado, por lo que para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA

La Defensora Pública Segunda, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ, expuso: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el adolescente, para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración las actas cursante al expediente en cuanto pueden favorecer a mi representado. Asimismo solicito que mi representado sea traslado a un centro asistencial”.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: “Estoy enfermo, no me siento bien, tengo fiebre desde el sábado y me canso, tengo tos. Es todo.”

EXPOSICION FISCAL
La Fiscal Auxiliar Sexta de Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDON, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho de los adolescentes la revisión de la sanción, aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto el sancionado solo cuenta con siete meses de privación y no consta en el expediente resulta del informe psicológico; siendo en los actuales momentos la privación a la libertad la sanción mas idónea. En consecuencia solcito se mantenga la misma”.
RESOLUCION

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual observa: PRIMERO: El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YSMARI DEL VALLE FIGUEROA GOITIA y FÉLIX JOSÉ TILLERO YEGRES; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, de los cuales lleva cumplido al día de hoy 24-11-2015, por un periodo de siete (07) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que vencerán el 24-06-2017. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que al mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentra recluido en el IAPES donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, de igual forma se observa que cursa en las actuaciones resultas del informe evolutivo practicado por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde se evidencia que el sancionado muestra actitud medianamente reflexiva y reconocimiento situacional motivacional de los elementos que genero su conducta infractora, esta orientado en tiempo y espacio donde se destaca capacidad para controlar impulso, la agresividad y la frustración, además posee una actitud asertiva hacia su futuro inmediato, por lo que se recomienda fortalecer valores y habilidades socio morales de convivencia, ello desde el punto de vista psicológico, en cuanto a lo social se destaca bajo nivel de aspiraciones relativas al desarrollo personal y poco control en el manejo de sus impulsos frente al delito, por lo que se sugiere reinsertar al sistema educativo, acompañamiento familiar y tratamiento para el consumo de drogas, cursa de igual manera informe social practicado por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescente donde se destaca que se involucro con grupos de pares, lo que hace que presente características de delincuencia juvenil y proyecta su vida hacia metas a corto, mediano y largo plazo, aya que demuestra motivación hacia el logro de objetivos como trabajador y estudiante, pudiendo mejorar su estilo de vida al mantener su tiempo ocupado en actividades educativas y socio productivas. Sin embargo no existen en las actuaciones el informe psicológico practicado por la profesional adscrita al SAPINAES institución que se encarga de valorar a los jóvenes sancionados por este sistema. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que si bien el sancionado poco a poco esta internalizando la ilicitud de su conductazo que se refleja de los informes practicados, obstante requiere de terapias y una evaluación psicológica para medir el grado de progresividad del mismo intramuros; a fin que vaya entendiendo la magnitud del problema en el cual se involucrado y por el cual está sancionado, asimismo se acuerda el traslado medico al sancionado de actas, a los fines de garantizar su derecho a la salud.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YSMARI DEL VALLE FIGUEROA GOITIA y FÉLIX JOSÉ TILLERO YEGRES; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se acuerda que el sancionado, continúe el cumplimiento de la sanción en el IAPES, en donde deberá permanecer recluido. Líbrese boleta de traslado al IAPES a los fines de que traslade al sancionado al Centro Hospitalario Salvador Allende, el día de mañana 25-11-2015 a las 07:00 de la mañana. Líbrese Oficio a la Psicólogo, a los fines de que le realice evaluación psicológica quien esta recluido en el IAPES. Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2015.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ