Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud realizada por la ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años, soltero, sin oficio, fecha de nacimiento 22/10/1997, hijo de xxxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V xxxxxxx, de 15 años de edad, nacido en fecha 18-09-1998, natural de Cumaná, soltero, estudiante, hijo de xxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx y.....