REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000551
ASUNTO : RP01-D-2015-000551

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERTY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxx
VÍCTIMA: xxxxxxxxxx
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. ANA LUCÍA MARVAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2015-000551, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná; nacido en fecha 10/12/1997, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad xxxxxxxxxxxxx, Soltero, estudiante, hijo de xxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; y el adolescente de autos, previo traslado desde la Policía Nacional Bolivariana, acompañado de su Representante Legal, ciudadano xxxxxxxxx
Se impuso al adolescente del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza; por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la Defensa le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/11/2015, siendo aproximadamente las 9:00 p.m., cuando la ciudadana xxxxxxxxxx, se encontraba en compañía de su hermana y un amigo, en la residencia de su abuela ubicada en xxxxxxxxx y varios ciudadanos venían caminando, los vieron y se detuvieron y uno de ellos se acercó a ella e intentó despojarla de su teléfono celular, por lo que ella forcejeó con él, para impedir que le quitaran su teléfono, lanzándolo para dentro de la casa de su abuela, por lo que de inmediato salió un primo de ésta y los ciudadanos se fueron corriendo del sitio. Luego, su hermana en compañía de su primo, los persiguieron y la comunidad logró agarrar a uno de ellos, procediendo a golpearlo. Posteriormente, al Punto de Control del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana ubicado en San Miguel, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., se apersonó una ciudadana que no quiso identificarse, a bordo de un vehículo y refirió a la comisión, que en la Calle Principal del Sector Gran Sabana, se encontraba una multitud de personas golpeando a un ciudadano, por lo que de inmediato se trasladó la comisión al referido sector, pudiendo observar a un grupo de personas aglomeradas, al igual que a un adolescente, golpeado con heridas visibles causadas por los golpes que le propinaron los vecinos del sector; por lo que luego de controlar la situación, se entrevistaron con un ciudadano que se identificó como xxxxxxxxxx, quien les informó que el adolescente en compañía de otros ciudadanos, habían intentado robar a dos niñas del sector; por lo que la comunidad tomó la justicia por sus propias manos, procediendo de inmediato los funcionarios a esposar al referido adolescente, informándole que quedaría detenido, no sin antes imponerlo de los derechos que le asisten, para luego ser puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente xxxxxxxxx, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la detención judicial preventiva de libertad en contra del adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar; manifestando: “lo que está diciendo la doctora así es, pero ahí no había arma, nosotros éramos cuatro.” Es todo.

Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: ¿Quién forcejeó con la víctima? R: el otro chamo. ¿Cómo se llama? R: no lo conozco, estábamos en una fiesta pero en realidad me lo presentó un primo mío, pero no sé su nombre. ¿Cómo hicieron ustedes para intimidar a esa persona para robarla? R: que diera el teléfono. ¿La cartera se la llevó quién? R: No sé, la única cartera que me quitaron a mí, fue la mía y lo único que me encontraron fue la cédula. ¿Dónde era la fiesta? R: En Brasil y nosotros nos vinimos caminando. Cesaron las preguntas.

Fue interrogado por la Defensa Pública: ¿Usted estaba vestido así ayer? R: No. Cesaron las preguntas.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Solicito se le imponga a mi defendido, una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, por cuanto de las declaraciones de las víctimas rendidas en la presente causa, existen diferencias en cuanto a cómo sucedieron los hechos. Una habla que fueron dos personas la que despojaron a la joven xxxxxx de su teléfono celular y dice que presuntamente portaba el joven un arma de fuego que no fue colectada en el momento de la detención y tampoco fue aportada por ninguna de las personas que estaban en el lugar y que procedieron a aprehenderlo por estar incurso presuntamente en el delito, por lo que solicito a la Fiscal del Ministerio Público, proceda a tomar nueva declaración a las personas involucradas en el hecho, para determinar si efectivamente el adolescente se encuentra incurso en el delito de Robo Agravado, o si por el contrario, se encuentra incurso en el delito de Robo Genérico. Solicito al Tribunal la práctica de un reconocimiento médico legal al adolescente y se acuerde el traslado de mi representado hasta un centro asistencial, a los fines que le practique las curas médicas correspondientes. Es Todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/11/2015, siendo aproximadamente las 9:00 p.m., cuando la ciudadana xxxxxxxxx, se encontraba en compañía de su hermana y un amigo, en la residencia de su abuela ubicada en la xxxxxxxxx y varios ciudadanos venían caminando, los vieron y se detuvieron y uno de ellos se acercó a ella e intentó despojarla de su teléfono celular, por lo que ella forcejeó con él, para impedir que le quitaran su teléfono, lanzándolo para dentro de la casa de su abuela, por lo que de inmediato salió un primo de ésta y los ciudadanos se fueron corriendo del sitio. Luego, su hermana en compañía de su primo, los persiguieron y la comunidad logró agarrar a uno de ellos, procediendo a golpearlo. Posteriormente, al Punto de Control del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana ubicado en San Miguel, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., se apersonó una ciudadana que no quiso identificarse, a bordo de un vehículo y refirió a la comisión, que en la Calle Principal del Sector Gran Sabana, se encontraba una multitud de personas golpeando a un ciudadano, por lo que de inmediato se trasladó la comisión al referido sector, pudiendo observar a un grupo de personas aglomeradas, al igual que a un adolescente, golpeado con heridas visibles causadas por los golpes que le propinaron los vecinos del sector; por lo que luego de controlar la situación, se entrevistaron con un ciudadano que se identificó como xxxxxxxx, quien les informó que el adolescente en compañía de otros ciudadanos, habían intentado robar a dos niñas del sector; por lo que la comunidad tomó la justicia por sus propias manos, procediendo de inmediato los funcionarios a esposar al referido adolescente, informándole que quedaría detenido, no sin antes imponerlo de los derechos que le asisten, para luego ser puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: A los folios 2 y 3, cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en donde se indica el modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, así como la aprehensión del adolescente de autos. Al folio 5, cursa Acta de Denuncia interpuesta por la víctima en el presente asunto, ciudadana xxxxxxxx, quien expone la forma en cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación. A los folios 6 y 7, rielan Actas de Entrevista realizadas a los ciudadanos xxxxxxxy xxxxxxxx, quienes fueran testigos presénciales de los hechos que dieron origen a la presente causa. Al folio 8, cursa Resultado de Examen Médico Legal practicado a la víctima, xxxxxxxxx en la cual se deja constancia que presenta contusión equimótica redondeada en cara lateral tercio medio brazo derecho, donde se refleja asistencia médica por un día, curación e incapacidad por seis días, secuelas no. Al folio 9, cursa Informe Médico realizado a la víctima, xxxxxxxxx, expedido por el CDI “Fe y Alegría”, en el cual se hace constar que la adolescente fue llevada por su madre, quien refirió que fue agredida cuando iba a ser atracada por sujetos desconocidos, que la misma fue evaluada presentando hematoma en brazo derecho. Al folio 10, cursa Informe Médico realizado al adolescente xxxxxxxxx, expedido por el CDI “Fe y Alegría”, en el cual se hace constar que el adolescente fue llevado por funcionarios policiales, el cual, al ser evaluado presenta herida abierta en cráneo, traumas leves en cráneo y excoriaciones en cara, así como trauma en parte posterior del tórax y que el mismo refiere haber sido golpeado por la comunidad. Al folio 14, cursa memorando N° 9700-174-154, donde consta que el adolescente de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna.
TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente xxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx cuya Pre-Calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a que se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente de autos, toda vez, que considera esta juzgadora, que existen elementos suficientes, para decretar la detención del adolescente de autos.
QUINTO: Con relación a la solicitud de la Defensa relativa a la práctica del reconocimiento médico legal al adolescente de autos, este Tribunal lo acuerda con lugar y en tal sentido ordena la practica del reconocimiento médico legal al adolescente xxxxxxxxxx el cual deberá ser trasladado a la mayor brevedad posible a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
SEXTO: En cuanto a la solicitud Fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná; nacido en fecha 10/12/1997, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxx, Soltero, estudiante, hijo xxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención, dirigida al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, con oficio dirigido al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana, para que realice el traslado del adolescente de autos, hasta las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva, a los fines que a la brevedad posible, trasladen al adolescente de autos xxxxxxxxxx hasta la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que le sea practicado reconocimiento médico legal; así mismo, para que sea trasladado a un centro asistencial y se le realicen las curas médicas correspondientes. Líbrese oficio a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que le sea practicado reconocimiento médico legal al adolescente xxxxxxxxxxx y remita a este juzgado las resultas de su evaluación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LUCÍA MARVAL