Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LÓPEZ MORENO, TOMAS ALEXANDER CARABALLO BARRIOS y OTILIO CONCEPCIÓN CEDEÑO LOPEZ, plenamente identificados en las actas procesales, negándose así la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa; con fundamento en el artículo 264, 244, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Asimismo se ordena a secretaría fijar la audiencia para la realización del juicio oral y público. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad; al Comandante de Policía del Estado Sucre, con copia a la presidencia de este Circuito. Cúmplase.