REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000014
ASUNTO: RK11-P-2003-000014

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por el Abg. José Luis García, en su carácter de Defensor Público Penal, de los ciudadanos FREDDY RAMÓN COVA SANDOVAL y ALVARO RAMON ROSAL CARREÑO, a quienes se les sigue proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en Grado de Tentativa y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes; mediante el cual solicita a este Tribunal, se decrete el cese de la medida cautelar sustitutiva de Libertad, que actualmente ostentan sus defendidos, por considerarlas desproporcionadas y que exceden del plazo de dos años.

Una vez explanado lo anterior, y en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien aquí decide, a revisar la medida que le fuere solicitada, en tal sentido observa:

En fecha 10/09/2002, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el juez Nayip Beirutti Chacón, decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra de los acusados en el presente asunto, por considerarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en Grado de Tentativa y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.

En fecha 18/12/2002, se realizó la audiencia preliminar, ante el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez Jesús Armando Rivera, quien mantuvo la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos Alvaro Ramón Rosal Carreño y Freddy Ramón Cova Sandoval, asimismo admitió totalmente la acusación fiscal, ordenando la apertura a juicio oral y público.

En fecha 02/04/2003, este Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez Cruz Zabala de Birriel, declaró con lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de Libertad, de los ciudadanos Alvaro Ramón Rosal Carreño y Freddy Ramón Cova Sandoval, sustituyéndola por una medida cautelar sustitutiva de libertad, imponiéndole como condiciones: Presentarse cada 3 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, la prohibición de salir, sin autorización del tribunal, del ámbito territorial del Estado Sucre y la prohibición de concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y embriagarse en ellos.

Ahora bien, es necesario y conveniente transcribir el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 244: PROPORCIONALIDAD. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años….”

Del artículo in comento se infiere, que las medidas de coerción personal, no podrán exceder del plazo de dos años, considerando quien aquí decide, entre ellas, a las medidas cautelares sustitutivas de libertad, por cuanto la medida cautelar que se le acordó a los acusados, consisten en presentaciones cada 3 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, en consecuencia, es una medida que limita su libertad, razón por la cual se considera como medida de coerción personal. En tal sentido y como quiera que dicha medida fue otorgada en fecha 02/04/2003, ciertamente ha trascurrido mas de 2 años, por lo que en atención al artículo antes trascrito, las mismas no pueden exceder del plazo de dos años; en razón de ello esta juzgadora, estima procedente acordar el cese de la medida solicitada por el Defensor, considerando que se verificó por el sistema que los ciudadanos FREDDY RAMÓN COVA SANDOVAL y ALVARO RAMON ROSAL CARREÑO, han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, siendo las últimas de fecha 23/11/2005 y 24/11/2005; evidenciándose la voluntad de los acusados de someterse al proceso penal que se les sigue. Ahora bien, con respecto a las otras condiciones impuestas por este Tribunal, las mismas son de difícil comprobación, tomando en cuenta que este tribunal no ha tenido conocimiento que los acusados hayan salido de la jurisdicción de este tribunal y, menos aún, que hayan frecuentado lugares donde expendan bebidas alcohólicas o que se hayan embriagado en dichos lugares. De tal manera, que a criterio de quien aquí decide, los acusados en el presente asunto, han cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada por este Tribunal en fecha 02/04/2003, por haber excedido el plazo de 2 años previsto en el artículo 244 del C.O.P.P., en consecuencia, se acuerda cesar con las condiciones impuestas a los ciudadanos FREDDY RAMÓN COVA SANDOVAL y ALVARO RAMON ROSAL CARREÑO, suficientemente identificados en autos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Primero de Juicio

La Secretaria

Abog. Nohelia Carvajal Salazar

Abog. Mariangel Guerra