En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesta por la Sociedad Mercantil "CORPORACION ALL MEDICAL C.A.", representada judicialmente por la abogada en ejercicio ANGELA MELISE RONDON LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.911, contra la Empresa CLINICA JOSEFINA DE FIGUERA, en la persona de su Presidente el ciudadano ELIO HERMES FIGUERA YIBIRIN, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.167. Así se decide.