REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Previo abocamiento de la juez temporal de este juzgado Abg. Neida Mata, se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano, Luis Alexander Rodríguez venezolano, mayor de edad, no posee cédula de identidad, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Ana Beatriz Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.480.
I
DEL PROCEDIMIENTO

La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha cuatro (04) de Agosto del dos mil ocho (2.008), procediendo este Tribunal a su admisión el día veinte (20) de Noviembre de 2.008; por el trámite del procedimiento establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento a todas cuantas personas tengan interés directo o manifiesto en la presente solicitud mediante cartel, en la misma fecha se libro el cartel. (folios 7,8 y 9)
En fecha nueve (09) de Octubre de 2.009, según diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Ana Beatriz Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.480, la misma indico al Tribunal la identificación personal y la dirección del domicilio de la ciudadana Luisa Mercedes Rodríguez, a los fines de su citación, siendo esta librada en esa misma fecha. (folios 11 y 12).
En fecha quince (15) de Octubre de 2.009, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación firmada por la ciudadana Luisa Mercedes Rodríguez, (folios 13 y 14).
En fecha veinte (20) de Octubre de 2.009,según diligencia del presente expediente ( folio 15),suscrita por el ciudadano Luís Alexander Rodríguez, no cedulado asistido por la abogada en ejercicio Ana Beatriz Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.480, mediante la cual solicita al tribunal lo exonere o autorice al cambio de periódico para la publicación del cartel ya que no posee los medios económicos para tal fin, quedando fijado por el Tribunal el diario “ La Región” de esta ciudad de Cumaná. (folio17).
En fecha doce (12) de Abril de 2.010, la abogado en ejercicio Ana Beatriz Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.480, consiga publicación del Cartel concerniente a procedimiento que sigue este Tribunal de Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Luis Alexander Rodríguez, publicación esta que fue realizada el 27 de Noviembre del año 2.009, consignación que realizo a los fines sea anexada al expediente. ( folio 18 y 19 ).
En fecha veintinueve (29) de Abril, hallándose vencido el lapso para que las personas interesadas en este proceso hicieran oposición, y no habiéndolo hecho, la causa quedara abierta a prueba, una vez conste en auto la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de conformidad con el Articulo 771 del Código del Procedimiento Civil, en la misma fecha se libro la boleta ordenada. (folios 20 y 21).
En fecha quince (15) de Octubre del año 2.010, según diligencia suscrita por la ciudadana Luisa Mercedes Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 8.424.888, asistida por la abogado en ejercicio Ana Beatriz Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.480, la cual consigna copia de la solicitud para que previa su certificación sea anexada a la boleta de notificación que fue librada al Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal ordena lo solicitado por el diligenciante a los efectos sea anexada a la boleta de notificación.( folio 23 )
En fecha veinte (20) de Octubre de 2.010, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación para el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. (folios 24 y 25 ).
En fecha siete (07) de Mayo de 2.012, el ciudadano Luis Alexander Rodríguez. Asistido por el abogado en ejercicio Arebalo José Bejarano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.466, por medio de diligencia, solicitó le sean devueltos los originales insertos a los folios 2,3 y 4 del presente expediente , ordenándose la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos y entregárselos al solicitante. (folio 27 )

II

MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.
Ahora bien es el caso que desde la fecha de la admisión de la pretensión hasta el día de hoy nueve (09) de Octubre de 2.018, han transcurridos diez (10) años y diez (10) meses, sin que el accionante haya ejercido acto procesal alguno para gestionar la citación del demandado; es decir no cumplió con la carga procesal que le viene impuesta en aras de practicar dicha citación bien consignando copia del libelo de la demanda por ante la secretaría, consignando los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil, o bien poniendo a disposición de éste un vehículo con ese mismo fin, demostrando con ello desinterés en darle continuidad al presente procedimiento y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano, Luís Alexander Rodríguez venezolano, mayor de edad, no posee cédula de identidad. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho 2018. Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temp.



Abg. NEIDA MATA.
La Secretaria.



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ


NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ


Exp. Nº 19.176
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.
Partes: Luis Alexander Rodríguez.