REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE



Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesta por la Sociedad Mercantil “CORPORACION ALL MEDICAL C.A.”, debidamente representado por la ciudadana ANGELA MELISE RONDON LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.217.304, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.911, contra la Empresa CLINICA JOSEFINA DE FIGUERA, en la persona de su Presidente el ciudadano ELIO HERMES FIGUERA YIBIRIN, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.167.

I
DEL PROCEDIMIENTO

La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 08-11-2017, procediendo este Tribunal a su admisión el día 15 de diciembre del mismo año, a cuyos efectos se ordenó la intimación de la demandada mediante compulsa, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha que constara en autos su intimación, a pagar la suma intimada o a formular oposición a dicha pretensión. Así mismo se ordenó abrir cuaderno de medidas (folios 51 y 52).
En fecha 15 de diciembre de 2007, este Tribunal abrió cuaderno separado de medidas, de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión (folio 01 del cuaderno de medidas)
En fecha 15 de febrero de 2018, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, suscribió diligencia estampada, a través de la cual manifestó la imposibilidad que tuvo de practicar la citación personal del demandado, y por tal motivo consignó la compulsa librada en fecha 18-01-2018.
En fecha 20 de febrero de 2018, la apoderada judicial de la parte intimante, abogada en ejercicio Ángela Rondón, compareció y suscribió diligencia estampada, mediante la cual solicita al Tribunal que se librara el correspondiente cartel de intimación de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil (folio 68), el cual fue acordado por auto de fecha 22-02-2018 (folios 69 al 71).
En fecha 23 de Marzo de 2018, el Tribunal suscribió auto dejar sin efecto el auto de fecha 22-02-2018, en virtud de que los diarios “Provincia” y “Región” se encuentran fuera de circulación, y en consecuencia, ordenó librar nuevo cartel de intimación a la demandada de autos para que fuese fijado en el diario El Tiempo, de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil (folio 74 al 76), previo requerimiento realizado por la apoderada actora.
En fecha 03 de abril de 2018, la abogada Ángela Rondón suscribió diligencia manifestando que recibió el Cartel de Intimación para su debida publicación (folio 77).

II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, en su Ordinal 1° lo siguiente:
“Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”.

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-
Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 23 de marzo de 2018, cuando el Tribunal libro el correspondiente cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de siete (07) meses sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, tanto así, que ni siquiera ha consignado la publicación del aludido cartel de intimación, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.


Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temp.,

NEIDA MATA.

La Secretaria

Abg. VIANETT MARCANO G.


NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria.,

Abg. VIANETT MARCANO G.








Exp. N° 19.781
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Mercantil
Motivo: Cobro De Bolívares por el Procedimiento de Intimación
Partes: Sociedad Mercantil “CORPORACION ALL MEDICAL C.A.”, Vs. Empresa CLINICA JOSEFINA DE FIGUERA
NM/nf