este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación Judicial, interpuesta por los ciudadanos ALFREDO DIAZ DIAZ y MIRIAM EMILIA FIGUERA YIBIRIN venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.505.308 y 13.772.604, domiciliados en la Urbanización el Bosque, Calle los Uveros, Casa N° B-8, Cumanà, Estado Sucre, en su carácter de padres de la niña:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana titular de la cedula de identidad N° 30.989.396, de diez (10) años de edad, asistidos por la Abogada en ejercicio PATRICIA DEL VALLE WETTER BARRETO inscrita en el inpreabogad.....